Artículo 95. Supuestos.
Artículo 95 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears. · BOE-A-2006-17875
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-22.
Texto consolidado
1. Los planes o programas sujetos de reducido ámbito territorial o la introducción de modificaciones menores en los planes o programas sujetos, así como los planes y programas no sujetos que establezcan un marco para la autorización futura de proyectos, se someterán a evaluación ambiental estratégica cuando el órgano ambiental lo decida por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, previa consulta a las administraciones públicas que puedan verse afectadas por el plan o programa, de acuerdo con los criterios que se establecen en el artículo 97 de esta ley.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el órgano promotor de un plan o programa incluido en el apartado anterior de este artículo puede someterlo directamente a evaluación ambiental estratégica, sin seguir el procedimiento a que se refieren los artículos 96 y 97 de esta ley, cuando entienda que el plan o programa tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.