Artículo 95.
Artículo 95 de la Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón. · BOE-A-1991-3403
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-19.
Texto consolidado
1. La competencia para la instrucción de los correspondientes expedientes corresponderá al Departamento de Economía de la Diputación General de Aragón.
2. Serán órganos competentes para la imposición de las sanciones:
a) El Consejero de Economía para la imposición de las sanciones correspondientes a las infracciones leves y graves.
b) La Diputación General para la imposición de las sanciones correspondientes a las infracciones muy graves.