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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 95. Tarifas.

Artículo 95 del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos. · BOE-A-1998-23233

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-01.

Texto consolidado

La tasa se devengará de acuerdo con las cantidades establecidas en las siguientes tarifas:

Pesetas

Tarifa 1. Construcción, reconstrucción o aumento de volumen de edificaciones: Establecimiento de estaciones de servicio e instalación de aparatos distribuidores de gasolina y lubricantes:

Con presupuesto hasta 100.000 pesetas

3.101

Con presupuesto de 100.001 a 300.000 pesetas

4.649

Con presupuesto de 300.001 a 500.000 pesetas

7.750

Con presupuesto de 500.001 a 750.000 pesetas

11.623

Con presupuesto de 750.001 a 1.000.000 de pesetas

15.498

Con presupuesto de 1.000.001 a 2.000.000 de pesetas

31.000

Con presupuesto de 2.000.001 a 5.000.000 de pesetas

38.749

Con presupuesto de más de 5.000.000 de pesetas

46.498

Tarifa 2. Realización de obras de mera conservación de edificaciones:

Enlucido o pintura de fachadas

1.550

Reparación de tejado sin modificación de estructura

3.101

Apertura o modificación de huecos, por cada hueco

774

Tarifa 3. Construcción de cierre o muro de sostenimiento o contención:

Cierre no diáfano (obra de fábrica o seto vivo), por metro lineal

147

Cierre diáfano (estaca y alambre o malla), por metro lineal

74

Muro de contención o de sostenimiento, por metro lineal

444

Tarifa 4. Canalización subterránea de agua, electricidad, gas, teléfono, etc.:

Conducción por la zona de dominio público, servidumbre o afección por metro lineal

74

Cruce de calzada, por metro lineal

444

Tarifa 5. Instalación de tendidos aéreos:

Cada poste o torre metálica para la línea alta tensión en zona de servidumbre o afección .

3.101

Cada poste para línea de baja tensión u otros tendidos en zona de servidumbre o afección

1.550

Cruce de carretera con línea de alta tensión, por cada metro lineal sobre la explanación .

774

Cruce de carretera con línea de baja tensión y otros tendidos, por cada metro lineal sobre la explanación

387

Cada transformador de intemperie en zona de servidumbre o afección

1.550

Cada centro de transformación en zona de afección

7.750

Tarifa 6. Construcción y reparación, acondicionamiento de vías de acceso, pavimentaciones, aparcamientos o aceras:

Vías de acceso a explotación minera, industrial o agrarias

14.762

Vías de acceso a finca rústica o urbana

7.381

Paso salvacunetas en paso existente

1.477

Pavimentación de explanadas, antojanas, etc., por metro lineal

296

Aparcamientos, por metro lineal

444

Aceras, badenes, cunetas, etc., por metro lineal

296

Tarifa 7. Explotación de rocas y minerales.

(Suprimida)

Explotación de cantera o arenero por tiempo inferior a seis meses

Explotación de cantera o arenero por tiempo inferior a un año

Explotación de cantera o arenero por tiempo superior a un año

Explotación de arcilla para usos industriales

Apertura de calicata, galería o pozo para extracción de minerales

Tarifa 8. Obras y aprovechamientos de naturaleza diversa:

Corta de arbolado, por cada árbol

74

Construcción de fosa séptica en zona de afección

7.381

Construcción de depósito subterráneo de agua o gas

7.381

Construcción de depósito subterráneo de agua o gas para usos industriales en zona de afección

14.762

Instalación de anuncios y carteles publicitarios, por unidad

1.477

Instalación de señales informativas, por unidad

1.477

Demolición de edificios

1.477

Explanación y relleno de fincas

2.951

Explotación de rocas y minerales

7.381

En todo caso, la cantidad mínima a pagar por cualquier epígrafe de las ocho tarifas, será de 1.477 pesetas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-3764.

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