Artículo 95. Determinaciones.
Artículo 95 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. · BOA-d-2014-90410
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-20.
Texto consolidado
Los programas de coordinación del planeamiento urbanístico contendrán las siguientes determinaciones:
a) La identificación de los municipios o partes de los mismos que constituyan su ámbito.
b) Las infraestructuras, equipamientos y servicios que conforman la ordenación estructural supramunicipal del ámbito al que afecten.
c) Los objetivos de alcance supralocal.
d) Los criterios de coordinación general para el planeamiento urbanístico municipal.
e) Los criterios para el uso del territorio y, en particular, para la clasificación o calificación del suelo o la fijación de densidades y aprovechamientos en áreas determinadas, en función de objetivos de alcance supralocal.
f) Criterios de sostenibilidad ambiental del territorio.