Artículo 95 decies. Hecho imponible.
Artículo 95 decies del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOPV-p-2007-90050
Atención: Decreto Legislativo 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios técnicos de asesoramiento y evaluación de competencias en las pruebas de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación, cuando dicha prestación de servicios no sea financiada o subvencionada en su integridad por fondos específicos de la Unión Europea o de la Administración del Estado.
Esta modificación surte efectos desde el 1 de octubre de 2021, según establece la disposición final 7 de la citada ley.#df-7#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-2177.