Artículo 94.
Artículo 94 del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. · BOE-A-1985-10836
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-02.
Texto consolidado
El oxígeno se determinará semanalmente, en las labores de atmósferas más enrarecidas y el contenido de monóxido de carbono en el retorno general de la mina. En las minas con peligro de fuego estas medidas se realizarán diariamente.