Artículo 94. De la competencia para la imposición de las sanciones.
Artículo 94 de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja. · BOE-A-1998-16489
Atención: Ley 9/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La competencia para la imposición de las sanciones a que se refiere esta Ley corresponderá:
a) Al Director general competente, para las leves y graves.
b) Al Consejero competente, para las muy graves.