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Ley Derogada

Artículo 94. De la competencia para la imposición de las sanciones.

Artículo 94 de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja. · BOE-A-1998-16489

Atención: Ley 9/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La competencia para la imposición de las sanciones a que se refiere esta Ley corresponderá:

a) Al Director general competente, para las leves y graves.

b) Al Consejero competente, para las muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-10-10.

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