Artículo 94. Publicidad de las sanciones.
Artículo 94 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja. · BOE-A-2004-19175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-12.
Texto consolidado
Las sanciones impuestas de conformidad con esta Ley podrán ser publicadas por el órgano sancionador, atendiendo a los criterios que se establezcan por reglamento, una vez devenidas en firmes en la vía administrativa.