Artículo 94. Complementos retributivos autonómicos.
Artículo 94 de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia. · BOE-A-2013-7911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-04.
Texto consolidado
Habida cuenta de los límites máximos de costes de personal que los presupuestos generales de la Xunta de Galicia establezcan para cada una de las universidades públicas del SUG, y según el procedimiento que se determine reglamentariamente, el consejo social, a propuesta del consejo de gobierno de la universidad y previa valoración positiva de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, podrá acordar la asignación, singular e individualizada, de complementos retributivos ligados al ejercicio de la actividad y dedicación docente, investigadora, de transferencia de conocimiento o de gestión, en los términos establecidos en la Ley orgánica de universidades.