Artículo 94. Reserva de denominaciones.
Artículo 94 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía. · BOE-A-2016-7566
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-22.
Texto consolidado
1. Solo podrán utilizarse las denominaciones de las profesiones enumeradas en los artículos anteriores cuando el ejercicio profesional se ajuste a lo dispuesto en la presente ley y en las demás normas de aplicación.
2. No podrán utilizarse términos o expresiones que, por su significado o por su similitud, puedan inducir a error con las denominaciones profesionales reguladas en esta ley.