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Ley Vigente

Artículo 94. Planes de iniciativa particular.

Artículo 94 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. · BOE-A-2006-9008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-04.

Texto consolidado

1. Las entidades públicas y los particulares podrán redactar y elevar a la Administración competente, para su tramitación, los instrumentos de desarrollo del planeamiento municipal.

2. Los propietarios afectados deberán presentar dichos instrumentos cuando así se contemplase en el planeamiento municipal, con sujeción a los plazos previstos en el mismo.

3. Si hubieren obtenido la previa autorización del Ayuntamiento, les serán facilitados por los orga­nismos públicos cuantos elementos informativos precisaren para llevar a cabo la redacción y po­drán efectuar en fincas particulares las ocupaciones necesarias para la redacción del plan con arreglo a la Ley de Expropiación Forzosa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-04.

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