Artículo 94. Modificación de la Ley 1/1995, de 20 de enero, de formación de personas adultas.
Artículo 94 de la Ley 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. · BOE-A-2026-15683
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-07-03.
Texto consolidado
La Ley 1/1995, de 20 de enero, de formación de formación de personas adultas, queda modificada como sigue:
Uno. Se suprime el artículo 7.
Dos. Se suprime el artículo 8.
Tres. Se modifica el artículo 14, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 14. Organización y funcionamiento de centros.
El Consell aprobará la planificación de la red de centros específicos de formación de personas adultas y regulará la organización, el funcionamiento, la coordinación y la evaluación de estos centros y los requisitos generales para la autorización de centros privados de formación de personas adultas.»
Cuatro. Se suprime el apartado 3 el artículo 23:
«Artículo 23. Participación.
[…]
3. [Suprimido].
[…].»
Cinco. Se suprime el artículo 24.
Seis. Se suprime el artículo 25.
Siete. Se suprime el artículo 27.
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