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Ley Vigente

Artículo 94. Modificación de la Ley 1/1995, de 20 de enero, de formación de personas adultas.

Artículo 94 de la Ley 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. · BOE-A-2026-15683

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-07-03.

Texto consolidado

La Ley 1/1995, de 20 de enero, de formación de formación de personas adultas, queda modificada como sigue:

Uno. Se suprime el artículo 7.

Dos. Se suprime el artículo 8.

Tres. Se modifica el artículo 14, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 14. Organización y funcionamiento de centros.

El Consell aprobará la planificación de la red de centros específicos de formación de personas adultas y regulará la organización, el funcionamiento, la coordinación y la evaluación de estos centros y los requisitos generales para la autorización de centros privados de formación de personas adultas.»

Cuatro. Se suprime el apartado 3 el artículo 23:

«Artículo 23. Participación.

[…]

3. [Suprimido].

[…].»

Cinco. Se suprime el artículo 24.

Seis. Se suprime el artículo 25.

Siete. Se suprime el artículo 27.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-07-03.

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