Artículo 94. El Director de la Sociedad: Nombramiento y funciones.
Artículo 94 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. · BOE-A-1992-26146
Atención: Ley 27/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Director de la Sociedad será nombrado por el Ministro de Obras Públicas y Transportes a propuesta del Consejo de Administración.
2. Corresponde al Director de la Sociedad el desempeño de las siguientes funciones:
a) Dirigir los servicios de la Sociedad y controlar el desarrollo de su actividad.
b) Dirigir y controlar los servicios marítimos encomendados por la Administración marítima bajo la dirección e instrucciones de ésta y prestarle apoyo técnico en el ejercicio de sus específicas competencias.
c) Presentar al Consejo de Administración el anteproyecto de presupuestos, el programa de actuación, inversiones y financiación, el plan anual de objetivos y las cuentas anuales para su examen y posterior tramitación.
d) Disponer los gastos y ordenar los pagos correspondientes.