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Ley Vigente

Artículo 94. Deber de colaboración.

Artículo 94 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2019-1986

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-25.

Texto consolidado

1. Las personas profesionales, las entidades públicas y privadas y, en general, cualquier persona, deberán facilitar a la entidad pública competente los informes y antecedentes sobre las personas protegidas o sobre sus personas progenitoras, tutoras, guardadoras o acogedoras que esta entidad les requiera por ser necesaria para valorar la situación de desprotección o ejercer la acción protectora. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 quater de la Ley orgánica 1/1996, la cesión de estos datos no requerirá del consentimiento de la persona afectada. El tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en esta información se ajustará a las disposiciones de dicho precepto.

2. Cualquier persona que tenga responsabilidades personales o profesionales respecto de la persona protegida tendrá la obligación de ejecutar las previsiones del plan al que se refiere el artículo siguiente, que correspondan a su ámbito de actuación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-25.

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