Artículo 94. Modificación de la Ley de Cantabria 4/2010, de 6 de julio, de Educación en el Tiempo Libre.
Artículo 94 de la Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria. · BOE-A-2025-10884
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-05.
Texto consolidado
La Ley de Cantabria 4/2010, de 6 de julio, de educación en el tiempo libre, queda modificada como sigue:
Uno. El artículo 16 queda redactado como sigue:
«Artículo 16. Autorización administrativa.
1. Están sujetas a autorización administrativa aquellas actividades de Educación en el Tiempo Libre que conlleven un riesgo para la seguridad de los participantes.
2. Reglamentariamente se establecerán los requisitos necesarios para la obtención de la autorización administrativa, sin perjuicio de las autorizaciones que precisen de otros departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma o de otras Administraciones públicas.»
Dos. El artículo 25 queda redactado como sigue:
«Artículo 25. Declaración responsable.
Las Instalaciones de Educación en el Tiempo Libre en las que se vaya a pernoctar deberán presentar una declaración responsable ante la Dirección General competente en materia de juventud, con un mínimo de veinte días de antelación al inicio de la actividad, en la que indicará que se dispone de la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de la presente ley y demás normativa que resulte aplicable.»
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