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Ley Vigente

Artículo 94.

Artículo 94 de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja. · BOE-A-1995-6498

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

Texto consolidado

Para la imposición de multas coercitivas por la Administración General de la Comunidad Autónoma se estará a lo siguiente:

a) Cuando el obligado no dé cumplimiento en forma y plazo a lo establecido en la resolución o requerimiento previo correspondiente, el órgano competente para sancionar podrá acordar la imposición de multas coercitivas en los supuestos contemplados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Las multas coercitivas podrán ser reiteradas por lapsos de tiempo no inferior a un mes y la cuantía de éstas no podrá exceder del 20% del importe de la multa impuesta para la infracción cometida. Esta cuantía se fijará teniendo en cuenta los criterios siguientes:

1. El retraso en el incumplimiento de la obligación requerida.

2. La existencia de intencionalidad o reiteración en el incumplimiento de las obligaciones establecidas.

3. La naturaleza de los perjuicios causados.

c) En caso de impago por el obligado, las multas coercitivas serán exigibles por vía de apremio una vez transcurridos treinta días hábiles desde su notificación.

d) Las multas coercitivas serán independientes y compatibles con las sanciones que puedan imponerse.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

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