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Ley Derogada

Artículo 94. Comisión Interinstitucional para la Inclusión Social.

Artículo 94 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. · BOE-A-2011-15732

Atención: Ley 18/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Comisión Interinstitucional para la Inclusión Social se constituye como máximo organismo de colaboración entre las administraciones públicas vascas con el fin de asegurar la coordinación interinstitucional en las diversas actuaciones derivadas de la presente ley.

2. La Comisión Interinstitucional para la Inclusión Social estará integrada por los miembros que se determine reglamentariamente.

3. La comisión podrá constituir, siempre que lo estime necesario o conveniente, subcomisiones de seguimiento, cuyo ámbito de actuación podrá determinarse en función de las necesidades del momento, bien para una determinada zona geográfica, bien para un determinado tipo de prestación o de actuación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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