Artículo 94. Competencia para la imposición de sanciones.
Artículo 94 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia. · BOE-A-2014-887
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-28.
Texto consolidado
La competencia para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente ley corresponderá:
a) A la persona titular del órgano territorial de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza por razón de territorio, en las infracciones calificadas como leves.
b) A la persona titular de la dirección general competente en materia de caza, en las infracciones calificadas como graves.
c) A la persona titular de la consejería competente en materia de caza, en las infracciones calificadas como muy graves.