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Ley Vigente

Artículo 94. Competencia para la imposición de sanciones.

Artículo 94 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia. · BOE-A-2014-887

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-28.

Texto consolidado

La competencia para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente ley corresponderá:

a) A la persona titular del órgano territorial de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza por razón de territorio, en las infracciones calificadas como leves.

b) A la persona titular de la dirección general competente en materia de caza, en las infracciones calificadas como graves.

c) A la persona titular de la consejería competente en materia de caza, en las infracciones calificadas como muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-28.

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