Artículo 94.
Artículo 94 del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2000-90001
Atención: Decreto Legislativo 1/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Comunidad Autónoma podrá avalar las operaciones de crédito que concedan las entidades de crédito legalmente establecidas a organismos públicos y empresas de ella dependientes, así como a corporaciones locales y empresas privadas.
2. Cuando se avale a empresas privadas, habrán de presentar sus estados económico-financieros de los que se derive su viabilidad, y deberán prestarse preferentemente a favor de empresas con domicilio en Aragón, donde deben radicar la mayoría de sus activos fijos y realizarse la mayor parte de sus operaciones.
3. Los créditos garantizados tendrán como finalidad financiar gastos de inversión que supongan una mejora de las condiciones de producción o de los niveles de empleo.
4. El importe total y el saldo deudor máximo de los avales a prestar, las características de los mismos y el límite individual de cada uno de ellos dentro de la cuantía global asignada para tal fin, serán determinados por la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.