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Real Decreto Vigente

Artículo 94 bis.

Artículo 94 bis del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. · BOE-A-1996-17533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-09.

Texto consolidado

Se asignará a las sociedades de capital y a las sucursales de sociedades de otros Estados miembros un identificador único europeo (EUID), que permita identificarlas inequívocamente en las comunicaciones entre los registros a través del sistema de interconexión de registros mercantiles. Dicho identificador único europeo se compone de prefijo del país (ES); código del Registro Mercantil seguido de un punto; identificador único de sociedad o sucursal y, en su caso, un dígito de verificación que permita evitar errores de identificación.

Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el artículo único.1 del Real Decreto 442/2023, de 13 de junio, Ref. BOE-A-2023-14043, entra en vigor el 9 de mayo de 2024, según establece su disposición final 3.

Esta modificación entra en vigor el 9 de mayo de 2024, según establece la disposición final 3 del citado Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-05-09.

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