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Ley Orgánica Vigente

Artículo 93. Transferencia y delegación de competencias en los Ayuntamientos.

Artículo 93 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. · BOE-A-2007-5825

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-20.

Texto consolidado

1. Por ley, aprobada por mayoría absoluta, se regulará la transferencia y delegación de competencias en los Ayuntamientos siempre con la necesaria suficiencia financiera para poder desarrollarla y de acuerdo con los principios de legalidad, responsabilidad, transparencia, coordinación y lealtad institucional, quedando en el ámbito de la Junta de Andalucía la planificación y control de las mismas.

2. Las competencias de la Comunidad de Andalucía que se transfieran o deleguen a los Municipios andaluces, posibilitando que éstos puedan seguir políticas propias, deberán estar referidas sustancialmente a la prestación o ejercicio de las mismas. La Comunidad seguirá manteniendo, cuando se considere conveniente, las facultades de ordenación, planificación y coordinación generales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-20.

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