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Ley Foral Vigente

Artículo 93. Gestión y cesión del uso de bienes inmuebles del Patrimonio Cultural.

Artículo 93 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. · BOE-A-2005-20981

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-25.

Texto consolidado

1. Todas las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra procurarán destinar preferentemente los inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Navarra de su titularidad a una actividad pública acorde con sus valores culturales, para favorecer su conservación y fomentar su conocimiento y aprecio.

2. Las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra, cuando sea conveniente para la mejor conservación, mantenimiento, restauración y promoción de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Navarra que sean de su titularidad, podrán ceder, mediante el correspondiente convenio, el uso de tales bienes a las instituciones públicas, entidades privadas y demás personas que lo soliciten y garanticen adecuadamente el cumplimiento de los fines mencionados. En la cesión de inmuebles de los que sea titular la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se dará prioridad a las entidades locales interesadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-02-25.

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