Artículo 93. Apoyo posterior a la adopción.
Artículo 93 de la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2023-8710
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-14.
Texto consolidado
La Entidad Pública ofrecerá actuaciones de orientación y apoyo a las personas adoptadas y a las personas adoptantes, dirigidas a facilitar la plena inclusión familiar y social de la persona adoptada, dispensando atención a todas las partes implicadas, y especialmente en casos de adopción personas menores de edad con características y necesidades especiales, a fin de ayudar a todas las partes a afrontar las particularidades de la adopción.