Artículo 93. Financiación y Patrimonio de la Agencia Española del Medicamento.
Artículo 93 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1997-28053
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
Uno. Los recursos económicos de la Agencia estarán integrados por:
a) Las asignaciones que anualmente se establezcan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
b) Las aportaciones procedentes de fondos específicos de la Agencia Europea de Evaluación de Medicamentos u otros fondos comunitarios destinados al cumplimiento de sus fines.
c) Las tasas u otros ingresos públicos dimanantes de su actividad.
d) Las subvenciones, así como los ingresos que obtenga como consecuencia de conciertos o convenios con entes públicos o privados o de aportaciones realizadas a título gratuito.
e) Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores y que legítimamente pueda corresponderle.
Dos. La Agencia Española del Medicamento podrá tener adscritos bienes del Patrimonio del Estado para el cumplimiento de sus fines.