Artículo 93. De la inhabilitación para cazar.
Artículo 93 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón. · BOE-A-2002-9244
Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Cuando el hecho denunciado constituya infracción grave o muy grave y concurran circunstancias modificativas de responsabilidad, la sanción podrá llevar aparejada la prohibición de cazar de uno a cinco años.
2. El órgano competente remitirá la resolución adoptada al Registro Regional de Infractores de Caza a los efectos oportunos.
3. En todo caso la sanción conllevará la exclusión del infractor de los sorteos para obtener permisos para practicar la caza en los cotos sociales y reservas de caza existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón durante un año, si la infracción cometida se reputa leve; tres años, si se trata de infracciones graves, y cinco años en el caso de infracciones muy graves.