Artículo 93.
Artículo 93 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco. · BOE-A-2012-2258
Atención: Ley 4/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Por razón de las faltas a que se refiere este capítulo, podrán imponerse las siguientes sanciones:
1. Por las faltas muy graves:
a) Separación del servicio.
b) Suspensión de funciones de un año y un día a dos años.
2. Por faltas graves:
a) Suspensión de funciones de cuatro días a un año.
b) Traslado de destino, con pérdida o sin pérdida de destino.
3. Por faltas leves:
a) Apercibimiento.
b) Suspensión de funciones de uno a tres días, que no causará efecto sobre el cómputo de la antigüedad.
Los funcionarios o funcionarias sancionados con traslado forzoso no podrán obtener un nuevo destino por ningún procedimiento en el centro o unidad de que fueron trasladados, en el período de uno a tres años determinado en la resolución sancionadora, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo siguiente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-10597.