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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 93.

Artículo 93 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco. · BOE-A-2012-2258

Atención: Ley 4/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Por razón de las faltas a que se refiere este capítulo, podrán imponerse las siguientes sanciones:

1. Por las faltas muy graves:

a) Separación del servicio.

b) Suspensión de funciones de un año y un día a dos años.

2. Por faltas graves:

a) Suspensión de funciones de cuatro días a un año.

b) Traslado de destino, con pérdida o sin pérdida de destino.

3. Por faltas leves:

a) Apercibimiento.

b) Suspensión de funciones de uno a tres días, que no causará efecto sobre el cómputo de la antigüedad.

Los funcionarios o funcionarias sancionados con traslado forzoso no podrán obtener un nuevo destino por ningún procedimiento en el centro o unidad de que fueron trasladados, en el período de uno a tres años determinado en la resolución sancionadora, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo siguiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-07-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-10597.

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