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Ley Derogada

Artículo 93. Consorcio de interés general.

Artículo 93 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. · BOE-A-2009-11680

Atención: Ley 3/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Declarado el interés general de Aragón, deberá procederse a la creación de un consorcio de interés general que asumirá la gestión del plan o proyecto de interés general de Aragón.

2. En el consorcio de interés general tendrán derecho a participar exclusivamente la Administración de la Comunidad Autónoma, las entidades locales afectadas, la Administración General del Estado y entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan finalidades de interés público concurrentes, cuya representación en los órganos de gobierno estará en función de sus respectivas aportaciones.

3. El consorcio de interés general se constituirá en el plazo máximo de dos meses desde la declaración del interés general. Cuando los municipios afectados renuncien a participar en el consorcio o transcurra dicho plazo sin que la constitución del consorcio haya tenido lugar, la Administración de la Comunidad asumirá directamente la totalidad de las competencias precisas para la gestión del plan o proyecto de interés general. Las entidades locales afectadas podrán asociarse voluntariamente, en la forma que reglamentariamente se determine, a la actividad de la Administración autonómica, cabiendo igualmente, desde que adopten dicha iniciativa y previo convenio interadministrativo, la organización en forma consorcial.

4. La promoción, gestión y ejecución de planes o proyectos de interés general de Aragón podrá también tener lugar a través de sociedades urbanísticas, siempre bajo la dependencia directa de la Administración de la Comunidad Autónoma o de consorcio de interés general.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-09-30.

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