Artículo 93. Creación y extinción.
Artículo 93 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2001-14243
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-26.
Texto consolidado
1. La creación de una empresa pública podrá realizarse bien a través de la constitución de una sociedad mercantil, preferentemente anónima, con la cualidad de empresa pública, o bien mediante la adquisición de esta cualidad por parte de una sociedad mercantil ya constituida.
2. Son supuestos de extinción de las empresas públicas:
a) La extinción de la sociedad mercantil calificada como tal.
b) La pérdida de la cualidad de empresa pública.
La pérdida de esta cualidad no implicará la extinción de la sociedad mercantil, salvo que constituya un supuesto legal o estatutario de disolución.