Artículo 93. Tipo de gravamen.
Artículo 93 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-4920
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-22.
Texto consolidado
El tipo de gravamen del canon de aducción, expresado en euros por metro cúbico, se fija para el abastecimiento de agua tratada en alta en 0,39 €/m3 y se prorrogará para los ejercicios sucesivos mientras no sea modificado o derogado expresamente. La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma contemplará anualmente la actualización del canon según el estudio económico justificativo correspondiente, y contemplará en su caso un canon de aducción específico para el abastecimiento de agua bruta en alta.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-10149.