El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 93. Actuaciones Inspectoras.

Artículo 93 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura. · BOE-A-2011-3179

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-02.

Texto consolidado

1. Por cada visita de inspección que se realice, el personal técnico de la inspección de turismo actuante debe levantar el acta correspondiente en la que se expresará su resultado, que podrá ser:

a) De primera inspección.

b) De conformidad con la normativa turística.

c) De constancia de hechos.

d) De infracción.

2. Las actuaciones inspectoras no se dilatarán por espacio de más de seis meses, salvo que la dilación sea imputable al sujeto inspeccionado. Podrá prorrogarse este plazo por un periodo máximo de 9 meses si la dilación es debida a dificultades en la cooperación administrativa internacional. En ningún caso se podrán interrumpir las actuaciones por más de tres meses.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-08-02.

Más artículos de Ley 2/2011

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.