El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 93. Información necesaria.

Artículo 93 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6874

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-25.

Texto consolidado

1. La administración deportiva de la Comunitat Valenciana, con la colaboración de los ayuntamientos, Diputaciones y entidades deportivas, realizará un censo detallado de las instalaciones deportivas de uso público de la Comunitat.

2. A estos efectos, los titulares de instalaciones de uso público deportivo deberán facilitar a la administración deportiva autonómica todos los datos necesarios para la elaboración y actualización del censo.

3. Sobre las instalaciones que se incluyan en el censo se reflejará, al menos, la siguiente información:

a) Ubicación territorial.

b) Titularidad.

c) Estado de conservación y servicios con que cuentan.

d) Aforo y accesibilidad, así como el cumplimiento de la normativa en materia de barreras arquitectónicas.

e) Modalidades y actividades deportivas que puedan desarrollarse.

f) Características técnicas y homologación suplementaria.

g) Equipamiento deportivo.

h) Infraestructuras complementarias de la instalación.

i) Carácter principal de la instalación o accesorio respecto de otras infraestructuras pertenecientes a distinto ámbito sectorial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-25.

Más artículos de Ley 2/2011

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.