Artículo 93. Información necesaria.
Artículo 93 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6874
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-25.
Texto consolidado
1. La administración deportiva de la Comunitat Valenciana, con la colaboración de los ayuntamientos, Diputaciones y entidades deportivas, realizará un censo detallado de las instalaciones deportivas de uso público de la Comunitat.
2. A estos efectos, los titulares de instalaciones de uso público deportivo deberán facilitar a la administración deportiva autonómica todos los datos necesarios para la elaboración y actualización del censo.
3. Sobre las instalaciones que se incluyan en el censo se reflejará, al menos, la siguiente información:
a) Ubicación territorial.
b) Titularidad.
c) Estado de conservación y servicios con que cuentan.
d) Aforo y accesibilidad, así como el cumplimiento de la normativa en materia de barreras arquitectónicas.
e) Modalidades y actividades deportivas que puedan desarrollarse.
f) Características técnicas y homologación suplementaria.
g) Equipamiento deportivo.
h) Infraestructuras complementarias de la instalación.
i) Carácter principal de la instalación o accesorio respecto de otras infraestructuras pertenecientes a distinto ámbito sectorial.