Artículo 93.
Artículo 93 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. · BOE-A-2006-14563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-19.
Texto consolidado
La servidumbre de paso, cualquiera que sea su forma de constitución, se extinguirá por:
1.º Reunirse en una misma persona la propiedad de los predios dominante y sirviente. Cuando lo que se adquiere es una parte indivisa, la servidumbre no se considerará extinguida.
2.º El no uso durante el plazo de veinte años, que empezará a contarse desde el día en que se deje de ejercitar la servidumbre.
3.º La renuncia del dueño del predio dominante.
4.º Haber llegado el día o haberse realizado la condición, si la servidumbre fuera temporal o condicional.
5.º La redención convenida entre el dueño del predio dominante y el propietario del predio sirviente.