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Ley Derogada

Artículo 93. Régimen de la escisión.

Artículo 93 de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura. · BOE-A-1998-12457

Atención: Ley 2/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La escisión se regirá, con las salvedades contenidas en los artículos siguientes, por las normas establecidas para la fusión en la presente Ley, entendiendo que las referencias a la sociedad absorbente o a la nueva sociedad resultante de la fusión equivalen a referencias a las sociedades beneficiarias de la escisión.

Los socios, asociados y acreedores tienen los mismos derechos que en la fusión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-02.

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