Artículo 93. Medidas accesorias o sustitutorias.
Artículo 93 de la Ley 13/2025, de 29 de diciembre, de los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia. · BOE-A-2026-8073
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-20.
Texto consolidado
1. El órgano que resuelva el expediente sancionador por la comisión de una infracción leve o de una infracción grave puede establecer, con el consentimiento de la persona sancionada, una medida accesoria o sustitutoria consistente en la cooperación no retribuida en actividades de utilidad pública con interés social y valor educativo o en tareas de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas de discriminación o violencia LGBTI-fóbicas; la asistencia a cursos de formación o sesiones individualizadas, o cualquier otra medida alternativa que tenga la finalidad de concienciar a la persona responsable en materia de igualdad de trato y no discriminación de personas LGBTI y de reparar el daño moral causado a las víctimas.
2. La víctima de la infracción, en su caso, debe manifestar su acuerdo o desacuerdo respecto de la medida accesoria o sustitutoria de la sanción, sin que su desacuerdo comporte necesariamente la inaplicación de la medida.