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Ley Derogada

Artículo 93

Artículo 93 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes. · BOE-A-1986-7900

Atención: Ley 11/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Si el Registro de la Propiedad Industrial aceptase la mediación, lo notificará inmediatamente a los interesados, invitándoles a entrar en negociaciones para la concesión de una licencia contractual con la participación del Registro en calidad de mediador. Las negociaciones tendrán una duración de dos meses como máximo.

2. En su condición de mediador, el Registro desarrollará una labor activa tendente a aproximar las posturas de los interesados y a facilitar el otorgamiento de una licencia contractual.

3. Desde que hubiere aceptado la mediación y durante el mismo plazo establecido para las negociaciones, el Registro realizará las averiguaciones necesarias para conocer las peculiaridades del caso y valorar adecuadamente las posturas mantenidas por los interesados, investigando, en particular, si concurren las circunstancias que podrían justificar la concesión de una licencia obligatoria. Esta labor de instrucción tendrá lugar cualquiera que sea la marcha de las negociaciones y aun cuando éstas hubieran fracasado o no hubieran llegado a iniciarse.

4. Transcurridos dos meses desde que tuvo lugar la notificación a las partes sobre la aceptación de la mediación sin que se hubiera llegado a un acuerdo sobre la concesión de la licencia contractual, el Registro dará por terminada su labor mediadora y de instrucción, notificándoselo así a los interesados.

El plazo de dos meses podrá prorrogarse por tiempo determinado a petición conjunta de ambas partes y siempre que el Registro considere que la prórroga puede servir de una manera efectiva para llegar a la concesión de la licencia. Si el Registro entiende que no existen posibilidades de llegar a un acuerdo, podrá dar por terminada su mediación aunque no hubiera transcurrido totalmente el plazo fijado para la prórroga.

5. Tanto antes como después de finalizado, el expediente sobre la mediación previa sólo podrá ser consultado por las partes, que podrán obtener a su costa reproducciones de toda la documentación. Las partes y el personal del Registro que tenga acceso al expediente deberán guardar secreto sobre su contenido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-06-26.

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