Artículo 93.
Artículo 93 del Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales. · BOE-A-2005-15939
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-10-27.
Texto consolidado
1. Los derechos de acceso, rectificación y cancelación podrán ejercerse por el afectado en la sede del órgano judicial o gubernativo titular del fichero y ante el responsable del mismo.
2. Esos derechos se ejercerán de conformidad con las normas establecidas en el Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, excepto cuanto se dispone en este artículo.
3. Se denegará el acceso a los datos de carácter personal registrados en un fichero dependiente de un Juzgado o de un Tribunal en el caso previsto en el artículo 14.3 de la mencionada Ley Orgánica 5/1992 y, además, cuando los datos afecten a unas diligencias judiciales penales que sean o hayan sido declaradas secretas.
4. El derecho de acceso no podrá ejercerse en perjuicio del derecho a la intimidad de personas distintas del afectado.
5. Los datos que reflejen hechos constatados en un procedimiento jurisdiccional o en un expediente gubernativo no podrán ser modificados o cancelados mediante el ejercicio de los derechos a los que se refiere este artículo.