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Real Decreto Derogada

Artículo 92.

Artículo 92 del Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española. · BOE-A-2001-13270

Atención: Real Decreto 658/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años ; las impuestas por infracciones graves, a los dos años ; y las impuestas por infracciones leves, a los seis meses.

2. El plazo de prescripción de la sanción por falta de ejecución de la misma comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que haya quedado firme la resolución sancionadora.

3. El plazo de prescripción de la sanción, cuando el sancionado quebrante su cumplimiento, comenzará a contar desde la fecha del quebrantamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-11.

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