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Real Decreto Vigente

Artículo 92. Composición y duración del mandato.

Artículo 92 del Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2026-5715

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-13.

Texto consolidado

1. El Claustro Universitario estará compuesto por 272 miembros, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) 3 miembros natos: el Rector o Rectora, que lo presidirá, la persona titular de la Secretaría General, que será la titular de la Secretaría del Claustro, y la persona titular de la Gerencia.

b) 150 representantes del personal docente e investigador funcionario y laboral con vinculación permanente.

c) 5 representantes del personal docente e investigador no permanente.

d) 3 representantes del personal investigador no permanente.

e) 3 representantes del profesorado asociado.

f) 2 representantes del profesorado emérito.

g) 14 representantes del profesorado tutor, integrantes del Consejo Nacional de Profesorado Tutor.

h) 20 representantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la sede central.

i) 2 representantes de las direcciones de centros asociados de la UNED.

j) 2 representantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de centros asociados de la UNED, integrantes del Consejo General de Representantes del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de Centros Asociados.

k) 68 representantes del estudiantado, integrantes del Consejo General de Estudiantes.

2. La duración del mandato del Claustro Universitario será de cuatro años. La condición de claustral es personal e indelegable y solo se perderá por renuncia, decisión judicial firme, extinción del mandato, desvinculación del sector que lo eligió, sanción firme por falta grave o muy grave como consecuencia de expediente disciplinario o baja en el servicio activo en la Universidad.

3. Podrán asistir, con voz y sin voto, a las sesiones que celebre el Claustro Universitario las personas titulares de los vicerrectorados, decanatos y direcciones de escuelas y escuelas de doctorado.

4. Los anteriores Rectores y Rectoras de la UNED que sigan en servicio activo en ella serán miembros de honor del Claustro Universitario y participarán en el mismo con voz y sin voto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-13.

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