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Real Decreto Vigente

Artículo 92. Inscripción de personas casadas.

Artículo 92 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. · BOE-A-1996-17533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-01.

Texto consolidado

Cuando se trate de personas casadas, la inscripción primera expresará, además de las circunstancias del artículo 90, las siguientes:

1.ª La identidad del cónyuge.

2.ª La fecha y lugar de celebración del matrimonio, y los datos de su inscripción en el Registro Civil.

3.ª El régimen económico del matrimonio legalmente aplicable o el que resulte de capitulaciones otorgadas e inscritas en el Registro Civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-08-01.

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