Artículo 92.
Artículo 92 del Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas. · BOE-A-1981-17671
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-16.
Texto consolidado
Concluido este trámite, el ponente propondrá a la Comisión de Disciplina la resolución que proceda, resolviendo la misma por mayoría.
El acuerdo adoptado se comunicará por escrito al recurrente y al Colegio oficial respectivo.
Su anterior numeración era art. 95.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-14065.