Artículo 92.
Artículo 92 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. · BOE-A-1989-29127
Atención: Real Decreto 1471/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El estudio básico de dinámica litoral a que se refiere el artículo 91.3 se acompañará como anejo a la Memoria, y comprenderá los siguientes aspectos:
a) Estudio de la capacidad de transporte litoral.
b) Balance sedimentario y evolución de la línea de costa, tanto anterior como previsible.
c) Clima marítimo, incluyendo estadísticas de oleaje y temporales direccionales y escalares.
d) Batimetría hasta zonas del fondo que no resulten modificadas, y forma de equilibrio, en planta y perfil, del tramo de costas afectado.
e) Naturaleza geológica de los fondos.
f) Condiciones de la biosfera submarina.
g) Recursos disponibles de áridos y canteras y su idoneidad, previsión de dragados o trasvases de arenas.
h) Plan de seguimiento de las actuaciones previstas.
i) Propuesta para la minimización, en su caso, de la incidencia de las obras y posibles medidas correctoras y compensatorias.