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Orden Vigente

Artículo 92. Valoración de los proyectos.

Artículo 92 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. · BOE-A-2009-16839

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-25.

Texto consolidado

El Comité asesor de ayudas a la promoción regulado en el artículo 104, valorará los proyectos evaluando los siguientes conceptos de acuerdo con las ponderaciones relativas máximas que se expresan:

a) El historial y ámbito de actuación del festival o certamen dentro del mundo cinematográfico y ciudadano: hasta 25 puntos.

b) El carácter internacional de la programación del festival o certamen, valorando especialmente la atención concedida a la cinematografía europea o iberoamericana: hasta 25 puntos.

c) La solidez financiera del festival o certamen para atender a dicha programación: hasta 25 puntos.

d) Las posibilidades de incidencia del festival o certamen en la industria cinematográfica y audiovisual. A estos efectos, se ponderará la atención y cobertura prestada en ediciones anteriores por los medios de comunicación del ámbito geográfico o sectorial, así como la atención prestada por los organizadores del festival o certamen a los equipos artísticos de películas españolas: hasta 25 puntos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-10-25.

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