Artículo 92. Deberes del personal inspector.
Artículo 92 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía. · BOE-A-2017-657
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-18.
Texto consolidado
En el ejercicio de sus funciones, el personal inspector tendrá los siguientes deberes:
a) Deber de acreditarse con documento oficial en el ejercicio de sus funciones.
b) Deber de sigilo profesional y de respeto a la confidencialidad de los datos que conozcan en el ejercicio de sus funciones, así como sobre los informes, origen de las denuncias o antecedentes de los que hubieran tenido conocimiento por razón de su cargo; de manera especial, sobre los datos de carácter personal de las historias social y clínica relativos a las personas usuarias de los servicios y centros de servicios sociales inspeccionados.
c) Deber de observar el máximo respeto y consideración con las personas inspeccionadas y usuarias de los servicios y centros de servicios sociales, informándoles de sus derechos y deberes, a fin de facilitar su adecuado ejercicio y cumplimiento.
d) Cualesquiera otros que se atribuyan reglamentariamente.