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Ley Vigente

Artículo 92. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 92 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4749

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

Texto consolidado

1. El régimen sancionador deportivo tiene por objeto la tipificación de las infracciones y sanciones así como el establecimiento del procedimiento sancionador en materia deportiva, excluida la disciplina deportiva, regulada en el título XI, y sin perjuicio de lo establecido en el título XII.

2. Las infracciones y sanciones contenidas en este título se entienden sin perjuicio de lo dispuesto en las contempladas en la normativa estatal en materia de lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, y de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

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