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Ley Derogada

Artículo 92.

Artículo 92 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca. · BOE-A-2012-3405

Atención: Ley 6/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El funcionario interino perderá su condición cuando la vacante sea cubierta por funcionario de carrera o se produzca la reincorporación del sustituido, y, en cualquier caso, si desaparecieran las razones de urgencia o necesidad que motivaron su nombramiento.

2. Las plazas ocupadas por funcionarios interinos deberán ser incluidas en la primera oferta pública de empleo que se apruebe, salvo que su designación hubiera obedecido a la sustitución de funcionarios con reserva de plaza. El incumplimiento de la referida obligación dará lugar a la automática amortización de la vacante y al consiguiente cese de quien interinamente la ocupaba.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-07-29.

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