El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 92.

Artículo 92 de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco. · BOE-A-2012-2257

Atención: Ley 3/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Revertirán al donante los bienes donados con carga de alimentos, si el donatario falleciere en vida de aquél sin dejar hijos ni descendientes.

El donatario no podrá, en este caso, en vida del donante, enajenar, gravar ni disponer, por título gratuito, «inter vivos» o «mortis causa», de los bienes donados, a no ser en favor de sus hijos o descendientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-11-07.

Más artículos de Ley 3/1992

En El Vínculo puedes leer Ley 3/1992 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.