Artículo 92.
Artículo 92 de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco. · BOE-A-2012-2257
Atención: Ley 3/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Revertirán al donante los bienes donados con carga de alimentos, si el donatario falleciere en vida de aquél sin dejar hijos ni descendientes.
El donatario no podrá, en este caso, en vida del donante, enajenar, gravar ni disponer, por título gratuito, «inter vivos» o «mortis causa», de los bienes donados, a no ser en favor de sus hijos o descendientes.