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Ley Derogada

Artículo 92.

Artículo 92 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias. · BOE-A-1986-6539

Atención: Ley 3/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Serán faltas graves:

a) La falta de obediencia y respeto a las autoridades y superiores jerárquicos.

b) La falta de cortesía y de consideración con los ciudadanos dentro del servicio encomendado al funcionario, o tomar parte en altercados o pendencias dentro del Centro de trabajo.

c) La disminución grave de rendimiento en la ejecución de los trabajos encomendados.

d) Causar dolosamente daño en los locales, material o documentos de la Administración del Principado.

e) La negativa a realizar actos o tareas que sean propias de las obligaciones del cargo que desempeñe, o funciones distintas cuando lo ordenen por escrito sus superiores por imponerlo necesidades de urgente solución.

f) No guardar el debido sigilo respecto de los asuntos que se conozcan por razón del cargo.

g) Faltas repetidas de asistencia sin causa justificada.

h) En general, incumplimiento, con negligencia grave, de los deberes y obligaciones derivados de la función que le sea encomendada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-01-19.

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