Artículo 92. Clases de suelo.
Artículo 92 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria. · BOE-A-2001-16695
Atención: Ley 2/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. A los efectos de esta Ley, el suelo se clasifica en urbano, urbanizable y rústico.
2. El suelo urbano puede ser consolidado y no consolidado.
3. El suelo urbanizable podrá ser delimitado o residual.
4. El suelo rústico puede ser suelo rústico de especial protección o suelo rústico de protección ordinaria.