Artículo 92.
Artículo 92 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1993-26323
Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los titulares de los cotos privados de caza serán responsables de las infracciones a esta Ley cometidas en el interior de los mismos por sus vigilantes, guardas particulares o por cuantas personas estén bajo su dependencia. Esta responsabilidad recaerá en el arrendatario en el supuesto de que el arrendamiento del aprovechamiento cinegético constara documentalmente.
2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria a las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-1118.