Artículo 92.
Artículo 92 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. · BOE-A-1990-23087
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-27.
Texto consolidado
1. El Gobierno de Canarias impulsará la instalación de las plantas desaladoras y depuradoras que se precisen en las islas, así como la mejora de la tecnología aplicable mediante los oportunos planes de subvención y fomento, que podrán ser realizados a través de convenios con las entidades locales interesadas.
2. Los Consejos Insulares adoptarán medidas necesarias para garantizar el uso adecuado de todas las aguas depuradas sobrantes.